viernes, 26 de marzo de 2010

INSTRUCTIVO PRIMARIO Y ELEMENTAL PARA PODER DEFENDER LOS DERECHOS LABORALES.


Composición del salario

Para controlar nuestros recibos de sueldos debemos tener en cuenta:

a.- Remuneración es todo lo percibido, a saber: básico; antigüedad; falla de caja; propinas; etc.

b.- Todo pago en concepto de salario deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, que deberá contener como mínimo:

1.- razón social del empleador, su domicilio y CUIT.

2.- básico; antigüedad; y cualquier otro concepto que se cobre de acuerdo al convenio.

3.- importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios (11%), Ley 19032 (3%) Obra social (3%) cuota sindical (2,5%) y ahorro mutual (1%).

4.- importe neto percibido, expresado en números y letras.

5.- lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

6.- fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

c.- Liquidación: (siempre se deberá controlar que se aplique la escala salarial vigente).

1.- básico (de acuerdo a la categoría, y la que deberá ser igual a las funciones).

2.- antigüedad (este porcentaje es de acuerdo a cada convenio).

3.- falla de caja (importe que se establece de acuerdo al convenio pertinente).

4.- propinas (corresponden solamente a los convenios de cines):


Multipantallas: es el 35% del básico de oficial de ventas y producción y se cobra su totalidad.


Tradicionales: es el 25% de la categoría de acomodador y se toma a los fines laborales y previsionales. O sea tiene incidencia para todos los rubros: antigüedad (básico + propina); salario por enfermedad (básico + propina + antigüedad / 30); feriados (básico + propina + antigüedad / 25); vacaciones (básico + propina + antigüedad /25), franco semanal (propina / 30), etc.


Este concepto se deberá descontar de la siguiente manera: monto del 25% del básico del acomodador, menos los descuentos de ley que es aproximadamente el 20,5% (punto b.- inc. 3.-)


5.- trasnoches (corresponden solamente a los convenios de cines):

Por cada trasnoche trabajado se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

6.- Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.


Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.


Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Valor día: básico + adicionales + antigüedad / 30. Para convenio radio: remuneración (toda) /24.

Valor día feriado y/o vacacional: básico + adicionales + antigüedad / 25.

Valor hora: básico + adicionales + antigüedad / 200 y/o 192 de acuerdo al convenio pertinente. En radio es dividido 168.

Además, las liquidaciones para cuando los trabajadores gozaren de licencias especiales (nacimiento de hijos; matrimonio; fallecimiento de familiares; para rendir exámenes; mudanza; etc.) serán de calcular básico + adicionales + antigüedad /25 = valor día de licencias especiales.

A los efectos de adecuar debidamente la actividad laboral como asimismo señalar cuales son los derechos y obligaciones convencionales es que pasamos a marcar los distintos artículos que hacen a cada Convenio Colectivo de Trabajo.


A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA CINE MULTIPANTALLAS


Personal comprendido: Oficial Calificado – Oficial Técnico – Oficial de Ventas y Producción – Oficial de Servicio – Groom

Oficial Calificado: Es el personal con conocimiento y manejo superior de todas las áreas

Oficial Técnico: Realiza tareas especiales de mantenimiento. Están a cargo del sector de proyección.

Oficial de Ventas y Producción: Realiza tareas de venta de entradas y/o productos de Candy. Atención telefónica e información al cliente. Realiza preparación de pochocho y otros productos, recepciona y repone mercadería. Percibe falla de caja del 5%.

Oficial de Servicio: Controla el ingreso de clientes a la sala. Orienta y/o asiste al cliente. Informa sobre anomalías en las proyecciones.

Todo personal que realice tareas generales de mantenimiento, ingresarán bajo esta categoría.

Percibe el 35% de su básico en concepto de "propinas".

Groom: Realiza tareas generales en distintas áreas, asistiendo a otros trabajadores ya categorizados a los únicos fines de su capacitación. Al cumplir cuatro meses se le asignará una categoría definitiva.

En todas las áreas los trabajadores realizarán la limpieza precaria. Por lo que queda expresamente prohibido realizar la limpieza de baños, hall, salas de exhibición, butacas, pisos, cocinas, pochocleras, etc.

Trabajadores a Tiempo Parcial: Es aquel que trabaje menos de las 2/3 partes de la jornada diaria y/o semanal.
20% trabajará como mínimo 75 hs., en ningún caso podrán trabajar menos de cuatro horas ni más de ocho por día. Percibe un salario del 37,5% del básico de su categoría.

25% trabajará como mínimo, tres días a la semana corridos de 8 horas cada uno, percibiendo un salario mensual del 50% de su categoría.

Propinas: No están autorizados a percibir propinas, por lo que percibirá un adicional bajo este concepto del 35% de la remuneración básica.

Trasnoches y matinales: Matinales son aquellas que se desarrollen en hora de la mañana. Los trasnoches son las que comiencen con posterioridad a la finalización de la última función programada del día. Los trabajadores que desarrollen tareas en dichas funciones percibirán un jornal más. Se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.
Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.
Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Antigüedad: tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) por año de antigüedad en la empresa. Se calculará sobre la remuneración mensual de la categoría del trabajador.

Jornada de trabajo: 7 (siete) hs. corridas u ocho (8) alternadas.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos mayor de veinte años.

Las licencias deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.

A todas las licencias se les deberá adicionar los francos que correspondan.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario.

Feriados y/o descansos:
Será considerado feriado nacional el 1º de mayo. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales. Los feriados nacionales del 25 de diciembre y 1º de enero comenzará la jornada laboral a las 18.00 horas.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos

Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermano: 3 días

Por nacimiento de hijos: 3 días corridos

Por mudanza: 1 día

Por exámenes de estudio: 10 días anuales

Por casamiento de un hijo: 1 día

Por donar sangre: 1 día

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).



A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA CINE (CCT 493/07)


Personal comprendido: Administradores – operadores – boleteros – acomodadores – maestranza – personal administrativos.

Operador: están a cargo del sector de proyección. Deberá haber un operador hasta cuatro salas.

Acomodador: deberá efectuar el control de salas, acomodar y realizar las funciones de portero, controlando la entrada del público. Hacer cumplir las normas relativas a seguridad e higiene dentro de las salas. Las empresas proveerán a los acomodadores, programas para ser entregados al público asistente a las salas

Boleteros: son los encargados de la venta y cobro de entradas. Percibirá el 5% del básico en concepto de falla de caja.

Maestranza: Deberán realizar la limpieza de la totalidad de las dependencias del cine, se encontrará a su cargo la limpieza particular y en profundidad de los baños, hall, salas, butacas, etc.

Trabajadores a Tiempo Parcial: es aquel que trabaje menos de las 2/3 partes de la jornada diaria y/o semanal. No pueden superar los 100 días al año. Sólo se podrá contratar bajo esta modalidad en un 20% de la totalidad de los empleados.

Propinas: es el 25% de la categoría de acomodador y se toma a los fines laborales y previsionales. O sea tiene incidencia para todos los rubros: antigüedad (básico + propina); salario por enfermedad (básico + propina + antigüedad / 30); feriados (básico + propina + antigüedad / 25); vacaciones (básico + propina + antigüedad /25), franco semanal (propina / 30), etc.

Este concepto se deberá descontar de la siguiente manera: monto del 25% del básico del acomodador, menos los descuentos de ley que es aproximadamente el 20,5%

Trasnoches y matinales: Matinales son aquellas que se desarrollen en hora de la mañana. Los trasnoches son las que comiencen con posterioridad a la finalización de la última función programada del día. Los trabajadores que desarrollen tareas en dichas funciones percibirán un jornal más. Se deberá tener en cuenta: básico + falla de caja y/o propina + antigüedad / 30.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada

Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.

Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Antigüedad: tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) por año de antigüedad en la empresa. Se calculará sobre la remuneración mensual de la categoría del trabajador.

Jornada de trabajo: 7 (siete) horas corridas u ocho (8) alternadas.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos mayor de veinte años.

A todas las licencias se les deberá adicionar los francos que correspondan.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario.

Feriados y/o descansos:
Será considerado feriado nacional el 1º de mayo. Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborales. Los feriados nacionales del 25 de diciembre y 1º de enero comenzará la jornada laboral a las 18.00 horas.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermano: 3 días.

Por nacimiento de hijos: 3 días corridos.

Por mudanza: 1 día.

Por exámenes de estudio: 10 días anuales.

Por casamiento de un hijo: 1 día.

Por donar sangre: 1 día.

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).



A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA BOWLING (CCT 148/75)



Personal comprendido: encargados – administrativos – mecánicos – ayudantes de mecánicos – maestranza – serenos y parapalos.

Antigüedad: Tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) de su remuneración mensual por cada año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma

Jornada de trabajo: 8 horas diurnas y/o 7 horas diarias nocturnas – Para el refrigerio se deberá otorgar 30 minutos dentro de la jornada legal.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.

Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.

Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Descanso extraordinario: 24 y 31 de diciembre se laborará hasta las 19.00. El 25 de diciembre y el 01 de enero se trabajará a partir de las 19.00. En ambos casos la empresa deberá abonar la jornada completa.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 15 años de antigüedad.

30 días corridos mayor de quince años hasta 20 de antigüedad.

35 días mayor de veinte años.

Descanso extraordinario: El 1º de mayo y el 23 de octubre (día del SUTEP) se considerará licencia con goce de sueldo.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario. En los meses de abril y octubre de cada año.

Personal jornalizado: En esta categoría se puede encontrar solamente el personal denominado "parapalos". Cuyo jornal diario es de $ 65.- (Dic/09) y el valor de la línea trabajada es de $ 1,50 (Dic/09).

Con respecto a la línea trabajada: Esta se abonará si superan el importe de los topes mínimos diarios por la jornada. O sea, si un trabajador en el día superó las 45 líneas trabajadas se le deberá abonar por la totalidad de las mismas.

Horas extras: Se abonarán con un recargo del 100%.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 13 días corridos.

Fallecimiento familiar 1er grado: 5 días corridos.

Fallecimiento familiar 2do. grado: 1 día.

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

Por mudanza: 4 días.

Por exámenes de estudio: 10 días.

Cumpleaños del trabajador: 1 día.

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).

TODAS AQUELLAS EMPRESAS QUE TIENEN – ADEMAS – OTRA ACTIVIDAD CONVENCIONADA POR NUESTRA ORGANIZACIÓN SINDICAL, DEBERÁN APLICAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO QUE SEA MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR.



A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA ESPECTACULOS PUBLICOS (CCT 313/75)


Personal comprendido: encargados – administrativos – difusores y/o DJ – iluminación y sonidos - boleteros/cajeros – RRPP – recepcionistas – vigilancia/porteros - toilettes – guardarropa – mantenimiento – maestranza – alternadoras.

Encargados: son los responsables del control de la actividad. Su salario es mensual.

Administrativos: son todos aquellos que cumplan las funciones en las áreas de administración, contaduría, telefonistas, RRHH, etc. Percibirán salario mensual.

Difusores y/o DJ: son aquellos que realizan las funciones de difusión musical. Su salario es por jornada trabajada.

Iluminación y Sonido: son todos aquellos que realicen la función y/o los que operan el armado y mantenimiento de equipos de música e iluminación. De acuerdo al tipo de empresa podrá tener personal mensualizado y/o jornalizado.

Boleteros/Cajeros: son aquellos trabajadores que se encuentran en las áreas donde se expiden tickets de ingreso o de ventas comerciales. Su salario es por jornada .

Los RRPP: son aquellos que promocionan el local comercial, otorgan entradas con descuentos (special guest) y/o sin cargo (free). Perciben el salario por jornada laborada.

Recepcionistas: son aquellas/os que promocionan algún "producto" afín a la actividad. Su salario es por jornada.

Vigilancia/Porteros: son aquellos trabajadores que desarrollan su actividad en el ingreso del local, también denominados personal de "control y seguridad". Se abona su salario por jornada trabajada.

Toilette: se abonará a cada trabajador destinado en los sectores de toilettes de damas y caballeros por cada jornada trabajada.

Guardarropa: es aquel trabajador que labora en el sector de guardado de ropa y/o cualquier objeto que le sea entrega por el público. Se considerará personal jornalizado

Mantenimiento: son aquellos trabajadores que realicen las tareas de mantenimiento generales del local. Será considerado personal mensualizado. En el caso de eventos se establecerá bajo esta categoría a todos aquellos que realicen el armado y desarme de escenarios, colocación de butacas y/o sillas, carpas, etc.; su salario será por jornada.

Maestranza: será el encargado de realizar la limpieza de la totalidad de las dependencias de cada establecimiento. Su salario deberá ser mensualizado.

Alternadora: Toda persona mayor, que perteneciendo al establecimiento, actúe en locales nocturnos, alternando, bailando, bebiendo con el público asistente o colaborando con el espectáculo. Su jornada máxima será la de 6 horas.

Antigüedad: Tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) de su remuneración mensual por cada año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma

Jornada de trabajo: 8 horas diurnas y/o 7 horas diarias nocturnas.

Personal jornalizado: se abonará el día completo aún sin haber realizado la jornada horaria legal. En el caso de horas extras se liquidarán: valor jornal dividido 8 = valor hora. A este importe se le aplicarán los porcentajes del 50% y/o 100% según corresponda.

Trabajo nocturno: la jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre las 21.00 de un día y la hora seis (6) del siguiente día.

Cuando estén alternadas entre diurnas y nocturnas se reducirá en ocho minutos por hora nocturna trabajada.

Si se pagan: los ocho minutos por hora se le deberá recargar el 50% de lunes a viernes o sea se convierten en 12 minutos y los sábados, domingos (hasta las 24) y feriados el recargo es del 100% o sea 16 minutos.

Estos se deberán sumar mensualmente y su liquidación es: total de minutos / 60 = cantidad de horas.

Quedan excluidos todos aquellos que fueran contratados por jornada y en horario nocturno.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 15 años de antigüedad.

30 días corridos mayor de quince años hasta 20 de antigüedad.

35 días mayor de veinte años.

Descanso extraordinario: El 1º de mayo y el 23 de octubre (día del SUTEP) se considerará licencia con goce de sueldo y de laborar se abonarán doble.

Horas extras: Se abonarán con un recargo del 50% en horario diurno y del 100% en horario nocturno (salario /24 = valor día) (salario /192 = valor hora).

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento del cónyuge, hijos o padres: 3 días corridos.

Fallecimiento de hermano: 1 día.

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

Por exámenes de estudio: 10 días

Estas licencias serán pagas y el salario se calculará de acuerdo al art. 155 de la LCT, o sea remuneración dividido veinticinco (25).


A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA JUEGOS ELECTRONICOS (CCT 143/75)


Personal comprendido: Técnicos – administrativos – boleteros y/o cajeros – controles y maestranza.

Boleteros y/o cajeros: realizan las ventas de entradas.

Controles: Controlan la entrada del público y podrán alternar las tareas con los boleteros/cajeros.

Supervisores: Son todos aquellos que realicen las tareas de ejecución y desarrollo de los planes de trabajo.

Técnicos: Personal capacitado para efectuar todos los trabajo de reparación y/o mantenimiento de cualquier tipo de máquinas.

Técnico 1era. categoría "A": Deberá poseer conocimientos generales sobre electricidad, electrónica y mecánica.

Ayudante técnico categoría "A": Es el que colabora con el Técnico en las tareas que éste realiza. Deberá poseer conocimientos básicos sobre electricidad, electrónica y mecánica.

Maestranza: comprende al personal de limpieza y mantenimiento del establecimiento.

Trabajadores a Tiempo Parcial: es aquel que trabaje menos de las 2/3 partes de la jornada diaria y/o semanal.

Antigüedad: tendrá un adicional del 2 (dos por ciento) por año de antigüedad en la empresa. Se calculará sobre la remuneración mensual de la categoría de cajero.

Jornada de trabajo: 8 horas corridas.

Licencias ordinarias:

14 días corridos hasta los 5 años de antigüedad.

21 días corridos mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días corridos mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días corridos mayor de veinte años.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de dos (2) juegos de ropa por año calendario. En los meses de abril y octubre de cada año.

Día del trabajador del SUTEP: El día 23 de octubre será considerado por la empresa como día no laborable.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 12 días corridos.

Fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hermano: 3 días.

Fallecimiento de abuelos, suegros, hijos políticos: 2 días.

Por nacimiento de hijos: 2 días corridos.

Por mudanza: 2 días corridos.

Por exámenes de estudio: 10 días anuales.

Estas licencias serán pagas en un todo de acuerdo a la LCT art. 155, o sea remuneración dividido 25 (veinticinco).

Beneficios Adicionales: Se deberá abonar además de las remuneraciones mensuales, los siguientes beneficios:

Adicional por fin de semana: se abonará el 1% de la categoría de "cajero" por cada fin de semana laborado, a todo trabajador que realice sus tareas los días sábados y domingos. Los mismos se liquidarán mensualmente.

Cambio de horario: Los trabajadores que por necesidades de la empresa, debieran cambiar sus horarios habituales (mediando conformidad de las partes) de manera circunstancial y temporaria, gozará de una retribución porcentual equivalente al 1% del básico de "cajero".

Adicional por asistencia y puntualidad: El personal que semanalmente no registre inasistencias ni impuntualidades de horarios gozará de una retribución equivalente al 0,7% diario del básico de la categoría de "cajero". Se implementa semanalmente y una inasistencia o impuntualidad hará perder el adicional de la semana o sea el 4,9%. Esta retribución será acumulable y se liquidará mensualmente. Corresponde aclarar que todo aquel trabajador que fuese contratado bajo la modalidad de "trabajo a tiempo parcial", percibirá este adicional en la proporcionalidad que le corresponda a un trabajador a tiempo completo.

Trabajo nocturno: Se entiende por tal las horas que se cumplan entre las 21 de un día y la hora 6 (seis) del siguiente. Por cada hora nocturna trabajada se
reducirá en ocho (8) minutos la jornada o se pagarán los ocho minutos de exceso, como tiempo suplementario o sea con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábado, domingo y feriados. Los mismos se acumularán para ser liquidados mensualmente.


A LOS COMPAÑEROS DE LA RAMA RADIO (CCT 141/75)



Personal comprendido: personal jerárquico – administrativo – intendencia – maestranza y todos aquellos que en la actualidad no se hallen incluidos en otra convención colectiva de gremios de la actividad radiofónica.

Antigüedad: tendrá un adicional del 3% (tres por ciento) del básico del sub-jefe de sección por cada año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma.

Jornada de trabajo: 7 (siete) horas diarias de lunes a viernes – Para el refrigerio se deberá otorgar 30 minutos durante la jornada laboral.

El personal que cumple tareas nocturnas tendrá una jornada máxima de 6 (seis) horas. Los serenos cumplirán 7 (siete) horas.

El personal de medio turno percibirá el sesenta por ciento del sueldo que le corresponda por su turno completo.

Ascensos: Se establece un régimen mínimo de ascensos por antigüedad de acuerdo al art. 12º del convenio.

Vales de comida: Percibirá la suma de $ 23.- por día cuando por razones de servicio el trabajador deba realizar dos horas extras antes y/o después de su jornada habitual.

Licencias ordinarias:

14 días hábiles hasta los 5 años de antigüedad.

21 días hábiles mayor de cinco años hasta 10 años de antigüedad.

28 días hábiles mayor de diez años hasta 20 años de antigüedad.

35 días hábiles mayor de veinte años.

Ropa de Trabajo: La empresa deberá proveer a todo el personal de intendencia y maestranza de la ropa de trabajo (art. 27º CCT)-

Títulos de estudios:
Secundario: 4,5% del básico de encargado,

Terciario: 7,5% del básico de encargado.

Feriados y/o descansos: Los feriados nacionales trabajados y/o el día del SUTEP (23 de octubre) se retribuirán con dos francos o se abonarán con un importe equivalente al 200% del valor día.

Los feriados no laborales trabajados se retribuirán con un franco o se abonarán con un importe equivalente al 100% del valor día (remuneración / 24).

Estas liquidaciones se efectuarán sin perjuicio de la percepción del jornal común.

Licencias extraordinarias:

Matrimonio: 10 días corridos.

Fallecimiento de padres, hijos o cónyuges: 5 días corridos.

Fallecimiento de suegros, hermanos y nietos: 2 días corridos.

Fallecimiento de abuelos (ambos cónyuges): 1 día.

Por nacimiento de hijos: 3 días corridos.

Por casamiento de hijos: 1 día.

Por mudanza: 2 días corridos.

Por exámenes de estudio: 21 días anuales.

Por enfermedad grave de padres, hermanos, hijos y
cónyuges: 15 días por año cuando estuviera a su exclusivo cargo.

Estas licencias serán pagas en un todo de acuerdo a la LCT art. 155. o sea remuneración dividido 25 (veinticinco),

Horas extras: Se abonarán en horario diurno con un recargo del 50% y las nocturnas con un recargo del 100%.

Los sábados, domingos, feriados, o en días de descanso, las horas extras tendrán un recargo del 100%.

El valor hora es: remuneración dividido 168 = (24 días x 7 horas).

Viáticos y movilidad: Los empleados que efectúen cobranzas fuera de la Empresa, percibirán en calidad de gastos para movilidad, una retribución del 4,5% del sueldo básico de Encargado.

Difusión sin cargo: Las Empresas tendrán la obligación de difundir sin cargo los comunicados de interés gremial y las solicitadas por el SUTEP. El 23 de octubre las emisoras tratarán de mencionar al aire, con la mayor frecuencia posible, que están trasmitiendo en el DIA DEL TRABAJADOR DEL SUTEP.